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TRANSPORTE FRS - PROCEDIMIENTO QUE CUMPLE CON LA ADA:

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DEFINICIÓN:

Este es el procedimiento que seguirá un demandante de ADA para presentar una queja de ADA con FRS Transportation con respecto a una posible violación de ADA y el proceso mediante el cual el Coordinador de ADA de FRS Transportation investigará la queja de ADA.

DIRECTIVA:

Cumplir con las regulaciones de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades para los servicios de transporte, las regulaciones de la Autoridad Federal de Tránsito que rigen los servicios de transporte de la ADA y el Departamento de Transporte de Ohio. Todas las quejas relacionadas con la ADA que se reciban serán investigadas por nuestro Coordinador de la ADA.

PROCEDIMIENTOS:

  1. Cualquier persona que crea que un conductor / empleado de FRS Transportation ha cometido una violación de la ADA, o que existe una violación de la ADA con respecto a los vehículos, equipos o instalaciones de la empresa, o una política o procedimiento de nuestro servicio de transporte que viola las regulaciones de la ADA, puede presentar una queja al coordinador de la ADA. El formulario de queja de la ADA se puede encontrar en nuestro sitio web aquí o el demandante puede pasar por la oficina de FRS Transportation ubicada en 313 Chillicothe Avenue, Hillsboro, Ohio durante el horario comercial, o enviarlo por correo a FRS Transportation, ADA Coordinator, PO Box 502, Hillsboro, OH 45133 o envíe la queja por correo electrónico al Coordinador de la ADA a melliott@frshighland.org. Una vez que se recibe la queja y se confirma la recepción mediante el formulario de respuesta deseado elegido por el demandante en el Formulario de queja de la ADA, el Coordinador de la ADA comenzará el proceso de investigación. El Coordinador de la ADA hará un seguimiento de las siguientes fechas del proceso de resolución de quejas:

    • Fecha de recibo

    • Fecha de asignación para investigación

    • Fecha de cualquier información adicional solicitada al denunciante

    • Fecha de resolución

    • Fecha de comunicación de la queja

  2. El coordinador de ADA notificará inmediatamente al representante de ODOT para el transporte de FRS.

  3. El coordinador de la ADA tiene 21 días para investigar la queja. Si se necesita más información para resolver el caso, el Coordinador de ADA se comunicará con el denunciante según el formulario de respuesta elegido por el denunciante en su formulario de Queja de ADA. El demandante tiene 10 días hábiles a partir de la fecha de contacto para proporcionar cualquier información adicional solicitada por el Coordinador de ADA. Si el Coordinador de ADA no recibe la información adicional sobre la que se contactó al demandante dentro de los 10 días hábiles, el Coordinador de ADA puede cerrar administrativamente el caso. Un caso puede cerrarse administrativamente, también, si el demandante ya no desea continuar con su caso.

  4. El Coordinador de ADA investigará a todas las partes involucradas en la Queja de ADA (conductor, personal de operaciones pertinente, denunciante, otros pasajeros si fueron testigos) así como otras fuentes de información tales como; comunicaciones escritas (en papel y electrónicas), datos del sistema (seguimiento de ubicación, registros de despacho, notas y entradas del programador / despachador) y cualquier vehículo, equipo de vehículo o instalaciones de la empresa involucradas en la queja.

  5. Una vez concluida la investigación del Coordinador de la ADA, si se determina que la queja de la ADA es válida, se tomarán las medidas adecuadas para corregir la causa de la infracción.

    1. Pasos de infracción de la ADA por parte del conductor / empleado:

      • Se tomarán las medidas disciplinarias adecuadas

      • Se brindará capacitación y asesoramiento al conductor / empleado para evitar futuras violaciones por parte del conductor / empleados.

      • La supervisión y el seguimiento del supervisor se aseguran de que el empleado comprenda y lleve a cabo correctamente las responsabilidades laborales y de que la violación de la ADA no vuelva a ocurrir.

      • Se tomarán más acciones punitivas después de reincidencia.

    2. Vehículo / Equipo / Instalaciones causa de una infracción de la ADA:

      • Todos los vehículos y equipos accesibles deben mantenerse en perfecto estado de funcionamiento mediante un mantenimiento y reparación constante y regular.

      • Los vehículos / equipos involucrados en una violación de ADA serán puestos fuera de servicio hasta que un mecánico certificado haya realizado una inspección completa del vehículo o equipo accesible para ese tipo de vehículo o equipo. Cualquier mantenimiento o reparación necesaria que se encuentre se completará antes de que el vehículo se vuelva a poner en servicio.

      • Se revisarán los procedimientos operativos y se realizarán cambios si se considera necesario

      • Los procedimientos de mantenimiento se revisarán y cambiarán si se considera necesario

      • Especificaciones técnicas revisadas para identificar cualquier cambio necesario

    3. Policias y procedimientos:

      • Si se determina que alguna política o procedimiento relacionado con el transporte es la causa de la violación de la ADA, esas políticas y procedimientos en cuestión se cambiarán para cumplir con todas las regulaciones de la ADA.

  6. Al final del período de 21 días o antes, el Coordinador de la ADA emitirá los resultados de la investigación de la queja de la ADA al demandante, en el formulario de respuesta elegido por el demandante, así como una copia de los resultados de la investigación al representante de ODOT para Transporte FRS. Los pasos necesarios para resolver la queja de la ADA, si se determina que son válidos, se incluirán en el Informe de investigación del coordinador de la ADA al demandante y al representante de ODOT de FRS Transportation.

  7. Todas las quejas de incumplimiento de ADA recibidas serán archivadas por un año por FRS Transportation.

  8. FRS Transportation mantendrá un registro de todas las quejas por incumplimiento de la ADA en forma resumida durante un período de cinco años.

  9. Para asuntos de ADA relacionados con el transporte, una persona también puede presentar una queja directamente con el Departamento de Transporte de Ohio, en la Oficina de Tránsito de ODOT, Atención: Oficial de Cumplimiento, 1980 West Broad Street, Columbus, OH 43223.

  10. Una persona también puede presentar una queja directamente ante la Administración Federal de Tránsito, en FTA, Atención: Oficial de Cumplimiento de la ADA, 1200 New Jersey Avenue SE, Washington, DC 20590.

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